A) en derecho marítimo, el hecho de no usar temporariamente un buque, desguarneciendolo de las piezas necesarias par la navegación.
Conjunto de operaciones mediante las cuales la autoridad marítima determina, al regreso de un buque, las sumas de dinero que se deben a los marineros enganchados en el. En general se lo llama desarme administrativo, por oposición a desarme material. B) en derecho internacional público, es la acción de los estados por la que disminuyen o suprimen sus armamentos.