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DESPACHANTE DE ADUANA

Es la persona que, encuadrada en las disposiciones de la ley, interviene ante las aduanas y receptorías, en los trámites y diligencias relativos a la importación y exportación de mercaderías y demás operaciones aduaneras.
Fontanarrosa aclara que la función encargarse de las gestiones necesarias para obtener el despacho de mercaderías que pasan por las aduanas, tanto en la importación como en la exportación, pertenezcan a comerciantes como a no comerciantes. Los actos que realizan en si mismos no son comerciales, sino actividades vinculadas con la Administración pública (actos preponderantemente administrativos).
La jurisprudencia invariablemente lo ha considerado como no comerciante y no susceptible de ser declarado en quiebra.
Agrega el autor que dentro de la vasta y un poco indeterminada categoría de los agentes auxiliares del comercio, este constituye un supuesto de agentes auxiliares autónomos, que no son comerciantes y que, sin embargo, están sometidos en muchos aspectos de su actividad a la disciplina de la ley mercantil.


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