Del latín desistere: abdicar, cesar, abstenerse. El desistimiento del proceso, de la acción, de la pretensión, del recurso o de la instancia , es el acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de hacer abandono de la instancia , del derecho , u otro trámite del procedimiento, sin el dictado de una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de la pretensión o de la oposición a la pretensión; quedando la posibilidad de que el derecho invocado sea esgrimido en otro proceso. Cuando esta manifestación es tácita, es sinónimo de apartamiento. 2. Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
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