Extinción o ruptura de la sociedad conyugal (disolución del matrimonio o de la comunidad). Es el fin del régimen de los bienes gananciales. Las causas son taxativamente enumeradas por la ley y varían en las distintas legislaciones.
Generalmente se aceptan como tales la muerte de uno de los cónyuges o la ausencia con presunción de fallecimiento; la sentencia de divorcio y la sentencia de declaración de nulidad del matrimonio. A la disolución sobreviene necesariamente la etapa de liquidación o adjudicación o de ambas sucesivamente.