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DISTRIBUCIÓN

En derecho comercial y civil (sociedades), una vez aprobado el balance final y la cuenta divisional presentada por el liquidador y no mediando impugnación o habiéndose resuelto judicialmente, debe procederse a la ejecución del plan de distribución en la forma que ha sido aprobado por los socios. Además, deberán agregarse esos documentos al legajo de la sociedad en el Registro público de comercio. En cuanto a la distribución a realizar entre los socios, se Reembolsaran las partes de capital y, salvo deposición en contrario, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. Ver Contrato de distribución.


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