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DIVISIÓN DE COSAS COMUNES

Puede una cosa pertenecer a distintas personas y tal hecho configura el condominio: derecho real de propiedad perteneciente a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Ese estado de indivisión, por originar distintos problemas, contiene una regulación particular en las leyes.
Las principales características que surgen de la legislación sustancial pueden concretarse en las siguientes:
a) cada condominio goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad; en consecuencia, la puede enajenar e hipotecar pero su resultado quedara subordinado a la partición; en igual sentido la constitución de servidumbre y arrendamientos.
B)  debe cada condominio contribuir a los gastos de conservación o reparación de la cosa común, pero puede liberarse de esta obligación abandonándola.
C)  cada uno de los condominios está autorizado, en cualquier tiempo, a solicitar la división de la cosa común.
D)  esta facultad de solicitar la división puede ser susceptible de un convenio por un plazo que no exceda de cinco años, renovable indefinidamente.
También puede haber sido impuesto como condición, por donación o testamento.
E)  se aplican a la división de las cosas comunes las reglas de las sucesiones.


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