Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Unidos. La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: “Nuestra primera m xima debe ser la de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlanticas”. La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: “America para los americanos”, para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia.
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