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DOMICILIO DE LAS SUCURSALES

Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales.
Este domicilio presenta la particularidad de que no obstante estar mencionado como un supuesto de domicilio legal, a diferencia de los demás casos enunciados éste no entra en la categoría de domicilio general u ordinario: se trata de un domicilio especial, fijado por la ley, que surte efectos respecto de las obligaciones de las sucursales o filiales de compañías que tienen su sede principal en otro lugar.
Dos son las cuestiones que presenta el estudio de la disposición que consideramos, a saber 1) cuales son los establecimientos que dan lugar al funcionamiento de este domicilio especial, y 2) cuales son las obligaciones a que se aplica.


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