Se llaman donaciones mutuas aquellas que se hacen dos o mas personas recíprocamente en un mismo acto. Difícilmente un acto tal puede considerarse hecho a título gratuito; en verdad, la donación prometida por una de las partes ha sido tenida en mira por la otra al hacer su promesa recíproca; el acto es oneroso, no gratuito. No se justifica entonces que se les aplique el régimen de las donaciones; por más que las partes lo han llamado donación, lo que hay es más bien una permuta. Pero no hay que exagerar la analogía. En las donaciones recíprocas, si bien cada una de las partes tiene en mira lo que recibirá de la otra, en cambio, ninguna de ellas manifiesta preocupación por la equivalencia de las contra prestaciones. Por consiguiente, el acto no podrá impugnarse por lesión.
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