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DOTE ADVENTIClA

La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.


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