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EJECUCIÓN POR EQUIVALENTES: DAÑOS Y PERJUICIOS

Cuando fracasa el cumplimiento específico de la obligación, previa la constitución en mora del deudor, con o sin interpelación del acreedor, procede la satisfacción de la expectativa de este por vía de sucedáneo, mediante la preparación de los daños y perjuicios causados por la inejecución.


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