Es el embargo que recae, como su nombre lo indica, sobre los frutos pendientes de sus ramas o raíces. En este caso, "frutos" no implica los denominados frutos civiles de que se habla en el embargo inmobiliario (y que comprenden los arrendamientos y alquileres, entre otros). Por el contrario, en este embargo la expresión "frutos" comprende sólo los frutos naturales (incluidas las raíces, los tallos y, en general, todos los frutos aún no separados de la tierra) y los frutos industriales (los producidos por los predios, de cualquier especie que sean, a beneficio del cultivo o del trabajo).
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