
El embargo de naves está regulado por los artículos 197 al 215 del Código de Comercio. Es un embargo de tipo ejecutorio, cuyo objeto son los buques, naves o barcos mercantes; en consecuencia está precedido de un mandamiento de pago, redactado en los términos del artículo 583 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye la notificación a persona o domicilio, con plazo de 24 horas, computado de hora a hora.
