Es el estado psicofísico de la mujer a partir del momento en que ha sido fecundada. 2. (der. civ.) Tiempo que media entre la concepción y el parto de la mujer; y el estado propio de ella. El embarazo comienza a partir del momento de la concepción y finaliza con el alumbramiento. La época de la concepción de los que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo; el máximum es de trescientos días y el mínimum de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta situación de la mujer tiene trascendental consecuencia jurídica para el ser concebido, en todas aquellas legislaciones que lo reconocen a éste como capaz de adquirir derechos.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.