
El embargo retentivo consignado en los artículos 663 y siguientes del Código de Trabajo de la Republica Dominicana (Ley 16-92 del 29 de Mayo de 1992), faculta a empleadores y trabajadores provistos de un titulo ejecutorio, de una sentencia (aun apelada), o con la autorización del juez competente, a trabar embargo retentivo sobre los bienes de su deudor.
