
No constituye un procedimiento establecido por el derecho común o previsto en leyes especiales, pero como la ley tampoco lo prohíbe, es posible que entre dos personas con deudas mutuas, una de ellas decida embargarse retentivamente, es decir, auto bloquear en sus mismas manos los fondos de su propiedad, con la finalidad de hacerse pagar de lo que el mismo le adeuda al embargado.
