Circunstancia modificativa de la imputabilidad criminal. La embriaguez fortuita puede ser accidental o voluntaria o culposa, y premeditada o intencional; en cuanto a la fortuita, no querida ni prevista, se está de acuerdo en la doctrina en que excluye la responsabilidad cuando es completa; la voluntaria, pero no buscada de propósito para delinquir, atenúa la responsabilidad del agente culpable por negligencia o imprudencia, ya que el ebrio no es entonces responsable de sus actos, pero sí de su embriaguez; la premeditada es la que se adquiere intencionalmente para cometer el delito bajo su influencia, bien buscando en la bebida fuerzas para ejecutarlo, bien con el propósito de proporcionarse una causa de exención o atenuación de la pena; la mayoría de los autores se hallan de acuerdo en que los hechos cometidos bajo el dominio de este género de embriaguez son plenamente imputables.
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