Lo que existe real y fácticamente. 2. Es lo que existe y puede existir, y cómo existe, y al ser en particular como al ser en general. 3. El "ente de razón" es el creado por el entendimiento y que sólo existe en éste. 4. El “ente jurídico” es lo que existe y es valorado jurídicamente. Cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene interés en tutelar ese ente, es porque lo valora. Su valoración del ente se traduce en una norma,que eleva al ente a la categoría de bien jurídico.
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