El criterio diferencial entre el error dehecho y de derecho consiste en que aquél sólo puede referirse a todo aquello que tiene una realidad independiente de toda opinión, como es el de carácter material, numérico, aritmético y accidental, mientras que el error de derecho versa sobre cuestiones de fondo o de concepto, tales como la apreciación de hechos indubitados, valoración legal de la prueba, interpretación de disposiciones legales o calificación jurídico-fiscal que se pronuncie.
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