
Detención, estada, estancia. II En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedico o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o- costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. ll Gaso que ello implica y su resarcimiento.
