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ESTADÍA

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Detención, estada, estancia. II En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo conce­dico o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o- cos­tumbre, fijados cierto número de días, trans­curridos los cuales se producen las sobresta­días. ll Gaso que ello implica y su resarci­miento.

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