Kelsen, según su visión monista del Estado, lo define como un "orden jurídico centralizado", siendo para él esencial esa característica, y no así otras como el de ser unidad sociológica, jurídica, etc. Entre las teorías expuestas para explicar filosóficamente el origen del "Estado" son las principales: la de derecho divino, que hace derivar de Dios la autoridad soberana; la de la fuerza, que otorga carácter jurídico a toda potestad superior, con facultades para hacerse obedecer; la de contratosocial, debida a Rousseau, que supone un pacto entre los ciudadanos, la de la solidaridad e interdependencia social, defendida por Duguit; y la del asentimiento de la mayor´a de los gobernados, desarrollada por Harold Laski. 2. Es el órgano de síntesis, conciencia y mando de la comunidad políticamente organizada. Es una asociación histórica compleja que se sitúa en un territorio determinado y que varía de acuerdo con el momento y etapa del desarrollo de la sociedad que abarca. En la actualidad la soberanía, otrora su atributo esencial, va cediendo en pro de estructuras supranacionales. El Estado es una institución histórica que varía de acuerdo con el momento y etapa del desarrollo de la sociedad. En la actualidad la soberanía, otrora su atributo esencial, va cediendo en pro de estructuras supranacionales. 3. El Estado es por su propia naturaleza, sujeto originario y necesario del ordenamiento jurídico internacional. Desde las etapas formativas del derecho internacional los Estados fueron considerados como "únicos" sujetos de ese ordenamiento. Sin embargo, a partir de fines del siglo XIX, con la aparición de organismos interestatales, la ciencia jurídica presencia el nacimiento de nuevos sujetos de derecho internacional. Los organismos internacionales adquieren personalidad jurídica internacional; por lo tanto, al igual que los Estados deberán ser considerados como sujetos de ese derecho. Pero su personalidad jurídica no es originaria, depende inicialmente de la voluntad de los Estados que concurren a su creación. La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional, pues existen normas jurídicas normas jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta.
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