Alterar la verdad, silenciarla u ocultarla, respecto de circunstancias de la identidad personal, por parte del testigo, o aquellas que se refieren a vinculaciones familiares, de dependencia o crediticias, con alguno de los litigantes, y en especial con el que lo propone, constituye lo que se ha dado en llamar falsedad en las generales de la ley, que hace incurrir al deponente en delito de falso testimonio. La falsa declaración de los hechos en cuestión, para que de lugar a la intervención de la ley represiva, requiere la presencia de ciertas condiciones, exigidas por la vía jurisprudencial, y entre ellas, la de ser prestada bajo juramento, en acta válida y ante autoridad competente, que es la que tiene jurisdicción, propia o delegada, para recibir el testimonio, siendo de rigor la conducta dolosa del agente, pues en estos supuestos “no existe posibilidad de falso testimonio por culpa”.
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