Esta especie de falsedad emana de los oficiales públicos y existe únicamente en los actos auténticos: ella consiste en incertar una mención contraria a la verdad del hecho a constatar, como ya se ha visto la parte de un notario ha colocado en un testamento, de buena o mala fe el nombre de una persona en lugar de otro a título de legatario. En los actos bajo firmas privadas la falsedad no puede ser más que material, ella consiste en fabricar un acto entero, o en alterar materialmente un acto sincero. Pero cuando las partes insertan en un acto bajo firma privada, contraria a la verdad, ella no cometen una falsedad. Existe en tal caso, simulación; esto se produce si el acreedor da un recibo de pago sin haber recibido el pago y por hacer una donación disfrazada. De modo que para probar la simulación no es necesario acudir al procedimiento de inscripción en falsedad. La simulación se establecerá por cualquier modo de prueba.
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