La falsedad principal tiene lugar cuando la acción pública es dirigida contra el presunto autor y cómplice de la falsedad o cuando una persona hace uso de una pieza a sabiendas de que la misma es falsa o falsificada. O asea, que para que la misma esté caracterizada se exige el elemtno intencional y además debe causar un perjuicio.En ella se hace una acusación ante la jurisdicción represiva y se persigue castigar a los autores y complices de la misma. Esa alteración de la verdad puede constituir según las circunstancias un delito o un crimen, según las previsiones de los artículos 145 a 165 del Código Penal Dominicano. La falsedad principal puede ser impulsada tanto por el ministerio público como por la víctima. La forma de proceder contra los autores y cómplices de ésta falsedad se encuentra reglamenta por los artículos 316 a 325 del Código de Procedimiento Criminal.
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