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FAVOR DEBITORIS

En los casos dudosos, que no pueden resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre en favor del deudor, o sea, en el sentido de su liberación.
La aplicación de esta regla solo resulta justa en los contratos gratuitos, pero no en los onerosos, pues en éstos cada obligación responde a una contraprestación y entonces la justicia conmutativa pide que el criterio de interpretación se atenga a la equidad y equivalencia de las obligaciones recíprocas.
Por esto el código español dispone en el art 1289 que “cuando absolutamente fuera imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y este fuera gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuera oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses”. Por nuestra parte compartimos este punto de vista, que es también seguido por el código mexicano (art. 1857), el nuevo código italiano (art. 1371) y el reciente código portugués (art. 237).


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