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FONDO DE GARANTÍA

En previsión de que el derecho del accidentado a percibir la reparación no quedarse en ningún caso burlado, se acudió a la fórmula de constituir fondos de garantía que tomasen a su cargo el pago de las indemnizaciones cuando estas no se pudieran lograr de los patronos o de las entidades aseguradoras.


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