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FUERO DE ATRACCIÓN

Se produce este fenómeno procesal en los juicios universales: concurso en general y procesos sucesorios.
Los procesos mencionados constituyen en su esencia la liquidación o transferencia de un patrimonio en su totalidad.
Ello ha movido a que las normas procesales dispongan la radicación en el juzgado en que tramitan de las acciones que se promuevan contra esos patrimonios haciendo excepción a las reglas de competencia. De lo expuesto se deduce que el fuero de atracción es siempre pasivo (acciones contra el concurso o sucesión) y nunca activo. Las acciones que promuevan el síndico o el administrador de los juicios universales contra terceros (percepción de créditos, acción revocatoria, etcétera) deberán radicarse en el juzgado competente que corresponda.
Ver Desplazamiento de la competencia por atracción.


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