Quien se obliga, de acuerdo al derecho, a cumplir con una prestación determinada, no contrae un compromiso vano ni escribe en el agua. El estado pone a disposición del acreedor la fuerza pública para obligar al deudor a cumplir. Alguien ha pretendido ver en este poder de compulsión o coerción un elemento más de las obligaciones (Lafaille); pero en verdad no es este un elemento propio de las obligaciones, sino de todo derecho. Pues una de las notas características y definitorias de la norma jurídica es, precisamente, la coactividad.
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