Hecho extraño al agente, irresistible o inevitable, actual e imprevisto. 2. Hecho que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse. Suele confundirse con el caso fortuito, aunque desde siempre se ha tratado de diferenciarlos. El Digesto romano designaba como "caso fortuito" los hechos de la naturaleza, y como "fuerza mayor " los hechos de la autoridad o "actos del príncipe" que no han podido ser previstos ni impedidos y que liberan al deudor por imposibilidad de cumplir su obligación frente al acreedor, o lo eximen de la responsabilidad por daño imposible de evitar. La corriente asimila la fuerza al mayor al concepto de "causa extraña al deudor" entendiéndose como aquello que impide el cumplimiento aún cuando el obligado hubiese observado una conducta diligente
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