El carácter de funcionario público y, eventualmente, de empleado público, puede surgir de un contrato administrativo ad-hoc, extraño a la relación normal de función pública o de empleo público. Esto da lugar a los funcionarios llamados contratados. Desde luego, la circunstancia de que, en este supuesto, se trate de funcionarios llamados contratados, en modo alguno significa que la normal relación de función o de empleo públicos no sea contractual; solo significa que los funcionarios contratados ad-hoc, tienen, en lo sustancial, un régimen distinto del aplicable a la generalidad del personal civil de la Administración pública. Pero en ambos supuestos se trataría de funcionarios públicos.
Sentencias destacadas
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- Sentencias Tribunal Constitucional
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