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FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE FACTO

Una persona puede ser funcionario de facto. Esto es susceptible de ocurrir por dos circunstancias: 1) por haber comenzado a ejercer y seguir ejerciendo las respectivas actividades públicas al margen de toda forma regular de investidura; 2) por haber comenzado a ejercer tales actividades mediante un ingreso regular a la función pública (funcionario de jure), y continuar ejerciendo tales actividades después de haber cesado en el ejercicio del cargo, es decir después de haber perdido legalmente su investidura regular.
El funcionario de facto, a pesar de este carácter, no deja de ser funcionario.


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