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GASTOS DE SIMPLE CONSERVACIÓN

El poseedor de buena fe no tiene derecho al reintegro de los gastos hechos para la simple conservación de la cosa.
Deben reputarse tales aquellos que se refieren al mero mantenimiento del inmueble, y que generalmente importan erogaciones de poco monto, como puede ser la compostura de un caño roto, pequeños trabajos de pintura, etcétera. Décimos pequeños trabajos de pintura, porque en la actualidad la pintura de una CAS supone una erogación muy importante; por consiguiente, si la pintura de una casa se hubiese hecho poco tiempo antes de la reivindicación y fuera un beneficio apreciable para la reivindicarte, nos parece justo reconocerle al poseedor el derecho al reintegro del gasto. De igual manera la pintura de los techos de zinc o ciertas pinturas exteriores que evitan la humedad suelen ser indispensables para la conservación del material y como tal entraría dentro de los gastos llamados necesarios. Como puede apreciarse, se trata de una cuestión de hecho que el juez debe resolver conforme a las circunstancias del caso.


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