Home » Diccionario Juridico » GONOCORISMO

GONOCORISMO

Es el estado que se da en el varón o en la mujer que presentan íntegramente los caracteres del propio sexo. Se calcula que sólo son puros en el sentido sexologico entre el 5 y 10 % de los individuos. Para Mattheus, todo ser humano es un intersexual rudimentario, y, expresa Marañón, masculino y femenino no son dos valores netamente opuestos sino grados sucesivos en el desarrollo de un función única: la sexualidad. En éstos conceptos de intersexualidad nos interesa señalar algunos términos de interés médico: ginandrismo es hallar en la mujer signos masculinos, y androginismo es hallar en el hombre signos femeninos; feminizacion es adquirir signos femeninos en el hombre, y masculinizacion es adquirir signos masculinos en la mujer. Cuando faltan los caracteres sexuales tenemos el sexus anceps. Recordemos que, jurídicamente, las personas de existencia visible o real deben tener sexo. El sexo inscripto en la documentación y archivos sólo puede variar luego de la sentencia judicial.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.