Los diversos medios de extinción de las relaciones jurídicas se suelen clasificar, tomando en cuenta la intervención de la voluntad de las partes, en hechos extintivos y en actos jurídicos extintivos. Los primeros son aquellos hechos que, independientemente de la voluntad de los interesados, causan la extinción de algún derecho. Los segundos, en cambio, son los que alcanzan este resultado por la precisa intención de las partes en tal sentido, y puesto que los actos se efectúan con el fin inmediato de aniquilar derechos, se trata de verdaderos actos jurídicos.
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