Aquel que ha hecho aceptación de la herencia sin acogerse al beneficio del inventario o que, siendo heredero beneficiario, ha cesado a su respecto tal estado. Es el que acepta la herencia pura y simplemente, y que por tanto queda obligado a pagar todas las deudas del difunto, aun cuando importen mas que los bienes heredados; a diferencia del que la acepta con beneficio de inventario y quien suele llamarse heredero beneficiario, el cual no responde de las deudas sino hasta la concurrencia del valor de los bienes de que se compone la sucesión.
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