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HEREDEROS SUYOS

En lo antiguo eran herederos suyos todos los que se hallaban bajo la inmediata potestad del testador en el momento de morir est; tales como el hijo o la hija, el nieto o la nieta, cuyo padre hubiera muerto o hubiese salido de la patria potestad o sufrido desheredación del testamento del abuelo.


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