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HERENCIA FUTURA

Es aquella en que el llamado a suceder no tiene todavía ningún derecho en atención al hecho de que vive el propietario de los bienes. El código civil argentino sanciona la nulidad absoluta de los contratos o pactos sucesorios, convenciones por medio de las cuales el causante organiza su sucesión de acuerdo con otro interesados, o éstos, estipulando entre si o con otros, en vida del causante, transfieren o abdican sus derechos. Razones de orden moral y práctico han llevado a colocar la herencia futura fuera del comercio. Se evitan así las convenciones que, en muchos casos, podrían ser el resultado de factores ajenos a la voluntad de uno de los contratantes y que, en otros casos, entrañarían inclusive un peligro para la vida de la persona de cuyos bienes se tratase.


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