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HIPOTECA

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Voz de origen griego que significa poner una cosa para sostener, apoyar o asegurar el cumplimiento de una obligación. Es una garantía real constituida sobre un inmueble para garantizar obligaciones propias o ajenas. En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor puede hacerse pagar con el producto del remate del bien hipotecado. 2. Derecho real que se constituye en garantía de cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero. Garantiza el pago del principal, el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago.
 

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