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HIPOTECA NAVAL

Es un derecho real que acuerda privilegio especial y que se constituye sobre buques en construcción o en navegación, con motivo de préstamos u otras operaciones financieras.
La convención de Bruselas de 1967 se refiere a “hipotecas y mort- gages”.
El mor-gage es un instituto del common Law que se parece a nuestra hipoteca, aunque otorga facultades más amplias al acreedor, quien goza de una especie de derecho de propiedad condicional sobre los bienes afectados.
La convención de Bruselas de 1926 es su art. 1 considera válidas las hipotecas constituidas según la ley nacional del buque, a condición de que se inscriban en un registro público situado en el puerto de matrícula o en una oficina central. Por tanto, a los efectos de la aplicación del estatuto internacional será menester cumplimentar, en forma imperativa, los recaudos de referencia.
Las principales innovaciones incorporadas por la convención de Bruselas de 1967, a este respecto, son las siguientes:
1) abolición de todo vínculo entre el ámbito de aplicación y la nacionalidad del buque gravado; 2) mayor determinación y aumento de los requisitos para el reconocimiento de las hipotecas por los estados contratantes; 3) adopción de claras reglas de derecho internacional privado para determinar que ley es aplicable en materia de validez, publicidad, graduación de las hipotecas y en materia de procedimiento ejecutivo; 4) limitación del campo de aplicación de la convención a los buques de mar.


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