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HOSPEDAJE

En la doctrina y jurisprudencia francesas se tiene mas rigurosamente determinada la diferencia entre el contrato de hospedaje u hotelería y el de locación.
Sobre el particular se señala que la forma de pago del precio resulta indiferente para dicha discriminación, ya que puede mensualizarse en ambos contratos. Según un fallo, se estableció que el elemento que tipifica al hospedaje es el de brindar prestaciones accesorias, y entre estas la de servicios. Los servicios son los que dan la pauta de que nos encontramos frente a una locación o un contrato de hospedaje. Y aun existe otro elemento diferenciador fundamental: en el hospedaje, la habitación esta bajo la guarda y vigilancia del aposentador, que es-incluso quien tiene la llave bajo su custodia. Como se aprecia, no es la habilitación meramente administrativa la que califica la vinculación jurídica entre el pasajero y el posadero, sino la existencia y característica de los servicios que se brindan. Es ostensible que no se concibe la vinculación calificada de hospedaje u hotel, sin la existencia de servicios.
Lo concreto y que podemos sacar como resumen, es que si bien entre el contrato de locación y el de hotelería u hospedaje, existen semejanzas, el segundo agrega una suma de elementos en su constitución o caracterización que lo alejan del primero. De modo tal que no se encuentra comprendido en las disposiciones sobre locación en forma específica. Ver Contrato de hospedaje.


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