No cabe duda, en el Estado actual de la doctrina, que quien incumple un contrato procede ilícitamente. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, de manera que quien incumple un contrato viola la ley algunos autores piensan, empero, que no habría ilicitud en tal incumplimiento, no obstante lo cual cabe replicar que el derecho no le presenta al deudor contractual la alternativa de cumplir o no cumplir sometiéndose en este caso a la indemnización sino que le impone el cumplimiento, y prevé la sanción indemnizatoria como remedio subsidiario. Por otra parte, en cambio y en principio, ningún acto voluntario tiene el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por la leyes ordinarias.
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