Gastos que se hacen en la cosa poseída. En sentido más restringido: gasto hecho en un inmueble por la persona obligada a restituirlo. Se las clasifica en: a) necesarias, que son las que tienen por finalidad asegurar la conservación del inmueble; b) útiles: son aquellas que sin ser necesarias dan mayor valor al inmueble, y c) voluptuosas, es decir, que se han hecho por mero placer y no aumentan el valor del inmueble.
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