No es necesario que el impedimento de la ejecución de lo debido provenga de un hecho material. Mazeaud y Tunc consideran que basta para configurar el casus que el deudor este en la imposibilidad moral de cumplir. Un ejemplo de esta situación se presentó en Francia en ocasión de la guerra de 1914: aun cuando nadie los forzaba a hacerlo, los empresarios de casinos cerraron sus establecimientos, al principio de la guerra, y cancelaron sus compromisos con los artistas contratados. Cuando estos reclamaron por incumplimiento, los tribunales rechazaron las demandas por mediar una imposibilidad moral de ejecución de los convenios creada “por motivos de conveniencia elemental”, lo que había originado una fuerza mayor.
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