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JUBILACIÓN

normas

Acción o efecto de jubilar o jubilarse. II Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. II Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplega­da hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.

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