
Es el juez ya asignado por el órgano judicial en el momento en que se produce el hecho que origina la causa, es el "juez natural" que entenderá en la causa por "perpetuatio jurisdictionis" y con quien se entenderán los titulares de los intereses controvertidos en ella. Significa que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces “ad hoc”, “ex post ipso” y las llamadas jurisdicciones especiales. Es una consecuencia del sistema republicano que establece que la función jurisdiccional es monopolio del Poder Judicial.
