El juicio expropiatorio es aquel que tiene por objeto hacer efectiva, a favor del Estado (Nacional o Provincia.), La transferencia del dominio de un bien declarado de utilidad pública, y determinar la indemnización que corresponde pagar al sujeto expropiado. Es, por lo tanto, una consecuencia de la cláusula constitucional en cuya virtud “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, y a el se llega cuando el expropiante y el propietario no logran un avenimiento extrajudicial acerca del valor del bien (inmueble o mueble) de que se trate. Es competente para conocer del proceso expropiatorio el juez federal del lugar donde se encuentra el bien expropiado.
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