Del latín ius-derecho, y dicere-decir; decir el derecho. 2. Potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley, o sea, la facultad atribuída al Poder Judicial para administrar justicia. Tal facultad exclusiva no supone universalidad y encuentra su limitación en razón de las personas, de la materia o del territorio, así, se le llama de jurisdicción militar, civil o eclesiástica, de jurisdicción penal, administrativa o mercantil, de jurisdiccioacute;n territorial, nacional, provincial, municipal, etcétera. Además, por razón de sus calidades, la jurisdicción puede ser acumulativa, retenida, delegada, disciplinaria, forzosa, privativa, prorrogable e improrrogable. 3. Sinónimo de competencia. 4. Referida al ámbito penal la jurisdicción es una potestad para resolver mediante decisión motivada, el conflicto entre el derecho punitivo del Estado y el derecho de libertad del imputado de conformidad con la norma penal.
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