Ciencia del derecho. 2. Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales. 3. Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos.Es definida por el Jurisconsulto Ulpiano; como " . divinanun atque humanarum rerum bnotitia, Justi atque injusti scientia( El conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). Hace referencia, la definición, a la necesidad en el jurista de tener conocimiento general de las cosas divinas (Fas) y humanas ( Jus), para saber determinar lo que es justo y lo que es injusto, a fin de tender a lo primero y evitar lo segundo. En términos muy generales y abstractos puede decirse que la jurisprudencia es la ciencia de lo justo y de lo injusto. Pero se ha dado especialmente la denominación de jurisprudencia a la manera constante y uniforme como la forma de interpretar y aplicar la ley positiva por los altos tribunales de justicia en las causas similares sometidas a su decisión.I. Sinónimo de doctrina judicial, y ciencia del derecho. Porque emana de las decisiones judiciales concordantes y repetidas de los jueces, comprendiendo los principios y doctrinas que se establecen en las sentencias de los tribunales. Se considera que la jurisprudencia puede confirmar el sentido de la ley cuando ratifica lo que ésta señala; suplirla, cuando surge deficiente; interpretarla, cuando explica el sentido del precepto y expresa el pensamiento del legislador; y también, puede tener efectos derogatorios cuando modifica o abroga."Conjunto de decisiones habituales dadas por los tribunales a las leyes que se fundamentan en reglas que deben considerar al "ordenamiento jurídico legal, que es total, integra un todo armonioso y homogéneo" (Clariá Olmedo); y de que el juez carece de imperium para juzgar sobre la bondad de los actos del poder legisferante. Se la considera una de las fuentes del derecho cuando tiene condiciones de uniformidad, no contrariedad y ajustada a la ley. II. Interpretación y aplicación de las leyes hechas por los tribunales. Los precedentes de los tribunales, o sea, la jurisprudencia que éstos asientan, adquiere mayor importancia en los países cuyo sistema judicial se funda en el derecho consuetudinario. En los Estados Unidos de América, por ejemplo, la jurisprudencia tiene una larga tradición y sustenta definitivamente la opinión de la Suprema Corte, así como la mayor parte de los casos, en la defensa o la acusación en los juicios ante los jurados populares. En los países europeos, la autoridad del precedente en materia constitucional se ha impuesto conforme se adoptó el modelo austríaco, o sea, la revisión judicial por un tribunal o Corte constitucional especializado, cuya declaración de inconstitucionalidad tiene efectos / erga omnes. En Argentina y Brasil la relativa obligatoriedad de los precedentes en materia constitucional carece de apoyo normativo. Así en Brasil se procura uniformar a través de la súmula los criterios de jurisprudencia, mientras que en Argentina la autoridad del precedente en materia constitucional está sujeta a la autoridad “moral” de la Corte. O sea que en estos países el precedente constitucional carece de la autoridad que sí tienen en los sistemas austríaco y norteamericano. México ha conciliado hábilmente ambos sistemas, la legislación va otorgando carácter obligatorio general a los pronunciamientos emanados de ciertos tribunales federales en materia de amparo y también cierta fuerza normativa general al precedente.
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