El legado de prestaciones periódicas otorga al legatario el derecho a recibir ciertos bienes (generalmente una suma de dinero) en casa período fijado por el causante. Ejemplos típicos son la renta vitalicia y el legado de alimentos. Aunque menos frecuente, encuadra también dentro de esta figura el legado de los frutos de una cosa. El causante puede fijar el período en un mes, trimestre, semestre, año, etcétera. La nota típica y definitoria de esta manda, es que, en verdad, no se trata de un solo legado, sino de tantos como períodos sucesivos deban pagarse. El primer legado es puro y simple y se adquiere en el momento de fallecimiento del causante; pero los otros son condicionales y están sujetos a que el beneficiario viva en el momento de iniciarse cada período.
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