El reconocimiento de deuda hecho en el testamento es reputado como un legado mientras no se pruebe lo contrario. Se trata de una disposición muy importante cuyos principales efectos son los siguientes: a) el titulado acreedor no ocupa en la liquidación y partición de los bienes sucesorios el rango de tal, sino el menos favorecido de legatario; b) los herederos forzosos pueden pedir la reducción, si la cantidad que se reconoce como deuda afecta su legítima: c) el reconocimiento de la deuda puede ser revocado por un testamento posterior. Naturalmente, se trata de una simple presunción en tanto el acreedor no pruebe que realmente lo es. Pero la cláusula testamentaria no sirve, por si misma, como reconocimiento de deuda.
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